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Arraigo laboral. Cambio en sus requisitos de acceso. 

Hasta la publicación de la Sentencia del TS, si los extranjeros querían solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, se precisaban dos requisitos indispensables. Por un lado, que existiese una previa resolución judicial y, por otro, una previa denuncia a la Inspección de trabajo si el empresario no le hubiera realizado un contrato laboral.
Tras la Sentencia, se ha dejado una puerta abierta para facilitar a los solicitantes extranjeros acceder a la residencia por arraigo laboral. 
La interpretación que fija la sentencia es la siguiente: 
'A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.'

Cambios en los requisitos para obtener la residencia por arraigo laboral tras la Sentencia del Tribu: Novedades
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